REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000186

Vista la diligencia que antecede de fecha veinte (20) de septiembre de 2006 suscrita por el abogado Leobardo Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.970, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano CRUZ ALFREDO RIVAS CORTEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, invocando la realización de un pago, este tribunal, a los fines de homologar, y garante de los derechos tutelares del trabajador consagrados en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, observa que no se extrae de los autos la acreditación de pago alguno, hecho éste fundamental que soporta el desistimiento aludido por el diligenciante, en consecuencia, resulta forzoso para esta alzada, negar como en efecto NIEGA la homologación de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

Abg. NINOLYA SUAREZ

REB/NS.-