En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Calificación de Despido, incoado por el ciudadano NELSON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.980.125 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA SAN JUAN C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.671.553, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 65.379, en su carácter de apoderado judicial del accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado LEONARDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.297.671, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 41.532, apoderado judicial del accionado según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, el apoderado de la demandada expone: “Convengo en reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes al momento del despido, a partir del día 25 de Septiembre del 2006, y la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.200.000,00) por concepto de salarios caídos, será cancelada el día 22 de Septiembre del 2006. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para este acto expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos y se compromete a cumplir con el reenganche de su representado, en la fecha antes mencionada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.

LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,