REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ACTO CONCILIATORIO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-0000155
PARTE ACTORA: PEDRO RUIZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RUIZ.
PARTE DEMANDADA: AVIDIHER II C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente Juicio, incoado por el ciudadano PEDRO RUIZ en contra de la empresa AVIDIHER II C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el honorable abogado LUIS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32. 937, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y por la parte accionada el honorable abogado ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 13.758, en su carácter de apoderados judiciales según poderes que corren insertos en autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, el apoderado de la demandada expone: “Propongo cancelar al ciudadano PEDRO ALEJANDRO RUIZ la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVEMIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.729.038,00) en cheque Nº 40629795 de cuenta corriente Nº 01050076111076285473 de la entidad Bancaria Banco Mercantil de fecha 21-09-06, el cual cancela como parte de pago, del monto total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 11.458.076,87), por concepto de la sentencia dictada en fecha (25) de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y el monto de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 7.159.038,00), para el día 23 de Octubre de 2006, especificados de la siguiente manera: La suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVEMIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.729.038,00), correspondientes al pago del monto condenado por concepto de prestaciones sociales, y la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.430.000,00), para el pago de honorarios profesionales al apoderado judicial del actor; y la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) por concepto de pago de experto”. En este estado el apoderado Judicial de la Demandante expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declara que recibe el cheque descrito como adelanto a todos los conceptos demandados y no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida, asimismo me comprometo en nombre de mi representado a cancelar al experto la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00)”. Este Juzgado vista que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada. Siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE