REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2006-000018.
PARTE ACTORA: JHON MORALES GONZÁLEZ Y OTROS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: “INVERCANPA, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ VERENZUELA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de septiembre de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de ley, se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BENAVENTE, JONATHAN ANTONIO ASCANIO, YOGLY RAFAEL GONZÁLEZ MAICA, JHON ALEXANDER MORALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.362.547, V-18.044.772, V-17.272.769 y V-14.395.762, acompañados de su Apoderada Judicial Honorable Abogada CARMEN ALVAREZ, con el carácter de Procurador de Trabajadores, San Juan de los Morros, Estado Guárico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.265, debidamente facultada para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES” y quienes consignan escrito de un (1) folio útil y anexos marcados de la letra “A” a la “G”, los cuales son agregados al expediente. Igualmente presente el Honorable Abogado ALÍ VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.527, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “INVERCANPA, C.A.”, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, el cual consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios útiles y que será agregado en autos. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Apoderado de la Empresa demandada: “Propongo en nombre de mi representada en pagarle a los trabajadores demandantes por todos los conceptos reclamados en su libelo, en tal sentido insiste en el despido y ofrece cancelar el pago correspondiente en el establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BENAVENTE, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.520.522,81); según Cheque N° 09716459, girado contra la Cuenta N° 0108-0169-92-0100024799 del Banco Provincial, de fecha 06-07-06; JONATHAN ANTONIO ASCANIO, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.924.671,41), según Cheque N° 09716368, girado contra la Cuenta N° 0108-0169-92-0100024799 del Banco Provincial, de fecha 06-07-06; YOGLY RAFAEL GONZÁLEZ MAICA, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.924.671,41), según Cheque N° 09716370, girado contra la Cuenta N° 0108-0169-92-0100024799 del Banco Provincial, de fecha 06-07-06; JHON ALEXANDER MORALES GONZÁLEZ, la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.066.867,51), según Cheque N° 09716382, girado contra la Cuenta N° 0108-0169-92-0100024799 del Banco Provincial, de fecha 06-07-06. Asimismo ofrezco cancelar por concepto de Salarios Caídos, los siguientes montos: La suma de (Bs. 441.420,oo); (Bs. 370.000,oo); (Bs. 370.000,oo); (Bs. 400.000,oo), respectivamente, a cada uno de los trabajadores antes mencionados, cuyo pago será para el día 11 de octubre de 2006. Es todo”. Los trabajadores demandantes, asistidos por su apoderada judicial, manifiestan: “Aceptamos en todo y cada uno de los términos expuestos por la demandada, el pago de todos los beneficios laborales convenidos en este acto, por lo cual recibimos los cheques antes mencionados y solicitamos la homologación del presente convenio, ya que no tenemos nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada”. Este Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público y conforme a lo expuesto en el artículo 3 ,Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago. Publíquese. Regístrese y Déjese copia autorizada. Siendo las 09:50 a.m., se da por concluida la Audiencia, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR.

LA PARTE ACTORA,






LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ





En la misma fecha se cumplió con lo acordado en la presente acta.



Secretario,