REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 12 de Abril de 2007
196° y 147°
ASUNTO: CTVS 1234-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RUSBEYDA AURORA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.311.151
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALIDA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.661
ARTE DEMANDADA: EMPRESA CORPORACION C B C.A AGENTE AUTORIZADO DE DHL EXPRESS en la persona de la ciudadana MILUZMA BOLIVAR DE CARRASCO, en su carácter de Gerente General , titular de la Cédula de identidad N° 8.799.017
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada AMPARO CAMPOS Y FREDDY GUEVARA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.713 y 26.958
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Jueves doce (12) de Abril de dos mil siete (2.007), siendo las dos y treinta (2:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la 3ra. Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Se deja constancia que se encuentra presente por la demandada la apoderada judicial abogada Amparo Campos plenamente identificada en autos y por la demandante la abogada ALIDA DUARTE inpreabogado N° 24.661 con el carácter acreditado en autos. En este estado la ciudadana MILUZMA BOLIVAR DE CARRASCO, en su carácter de Gerente General debidamente representada por la abogada en ejercicio AMPARO CAMPOS inpreabogado N° 28.713, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) en un solo pago en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, girado en contra del Banco Federal identificado N° 22043385 y que es la sumatoria constitutivos de los conceptos reclamados en la presente demanda y que se lo siguientes: antigüedad, cesta ticket, utilidades, intereses de prestaciones, horas extras asi como la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa C&B C.A desde 04 de octubre de 2004 hasta el 07 de octubre de 2005. En este estado, la Apoderado Judicial de la parte actora abogada ALIDA DUARTE, anteriormente identificado, manifiesta en nombre de su representado ciudadano RUSBEYDA AURORA LOPEZ, plenamente identificado en autos, que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada y su apoderada judicial, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:40 p.m. de hoy 12 de Abril de 2007. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
|