REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 12 de Abril de 2007
196° y 148°

ASUNTO: CTVS-1420-07

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR SIMON ARAY BARROLLETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.632.527

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL, S.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada MARIANELLA BLANCA RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ ANZOLA titulares de la Cédula de Identidad N° 8.492.093 y 4.897.098 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 61.398 y 17.703 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

En el día de hoy Jueves (12) de Abril de dos mil siete (2.007), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la Parte Demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, no así la Demandada quien lo hace a través del ciudadano Francisco Javier Gimón Espina , titular de la Cedula de Identidad N° 5.533.563 asistido por los abogados en ejercicio MARIANELLA BLANCA RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ ANZOLA plenamente identificados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se encuentra presente el Procurador del Trabajo abogado Richard Torrealba inpreabogado N° 67.277 evidenciándose que no posee instrumento poder que acredite su representación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.