REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 13 de Abril de 2007
195° y 148°
ASUNTO: 1434-07
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FRANK REINALDO CARPIO QUIRPA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.434.731.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA, en su carácter de Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277
PARTE DEMANDADA: Distribuidora JOSRAMAR C.A., (EFE) en la persona del ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.798.565
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA YDALIA MARTINEZ HIGUERA Inpreabogado No(s) 61.475
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Viernes (13) de Abril de dos mil siete (2.007), siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la Parte Demandante. Se deja constancia que se encuentra presente el Procurador del Trabajo Abogado Richard Torrealba quien manifiesta no poseer instrumento poder que acredite la representación del actor, no así la Demandada quien lo hace a través del ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.798.565 en su condición demandado asistido por la abogada Ydalia Martinez plenamente identificado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
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