REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 17 de Abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO: CTVS-1402-07
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano YELITZA COROMOTO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.056.372
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO DEMIS MODAS Y/O ROSA LUZ VALDERRAMA DE CORZO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.619.297
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA IVON LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado N°. 11.284
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Martes diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2.007), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, no asi la demandada ciudadana ROSA LUZ VALDERRAMA DE CORZO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.619.297, CASADA peruana, mayor de edad debidamente asistida por la abogada en ejercicio IVON LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado N °. 11.284. Se deja constancia de la presencia del abogado Richard Torrealba en su carácter de Procurador del Trabajador quien manifiesta no poseer instrumento poder que acredite la representación ; Así las cosas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
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