REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 24 de Abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO: CTVS-1424-07
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ANTONIO YTRIAGO titular de la Cédula de Identidad N° V-17.122.554
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MERLIZ ARACELIS SOLER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.505
PARTE DEMANDADA: CIUDADANA EVA JOSEFINA CASTRO DE DI CARPIO en su carácter de Administradora, titular de la Cédula de identidad N°. 3.221.194
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO GARCIA MANIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.109.128.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 24 de Abril de 2007, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano MANUEL ANTONIO YTRIAGO titular de la Cédula de Identidad N° V-17.122.554 asistido por la abogada en ejercicio los abogados en ejercicio MERLIZ ARACELIS SOLER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.505 plenamente identificada y por la demandada la ciudadana EVA JOSEFINA CASTRO DE DI CARPIO en su carácter de Administradora, titular de la Cédula de identidad N°. 3.221.194 asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GARCIA MANIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.109.128. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos cuya utilización se circunscribe a lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.8.180.090,00) en cuatro pagos, de la siguiente forma: el primero en fecha 26 de abril de 2007 en la sede del tribunal a las 2:30 p.m por la cantidad cinco millones de bolívares( Bs.5.000.000,00); el segundo en fecha 31 de mayo ; el tercero en fecha 30 de junio y el cuarto y ultimo pago en fecha 31de julio de 2007, todos por la cantidad de un millón de bolívares ( Bs.1000.000,00) por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el año 2000 hasta el 2006, y los cuales constituyen los conceptos reclamados los cuales son: antigüedad, vacaciones, utilidades, bono nocturno, vacaciones fraccionadas, diferencia salarios así como la indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la ly orgánica del trabajo e igualmente los intereses sobre prestaciones sociales. En este estado, por la parte actora representada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO YTRIAGO titular de la Cédula de Identidad N° V-17.122.554 asistido por la abogada en ejercicio MERLIZ ARACELIS SOLER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.505 plenamente identificada, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m de hoy 24 de Abril de 2007. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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