REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
TEXTO DE LA SENTENCIA:
En el día de hoy jueves doce (12) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana MARÍA GABRIELA MEJÍAS, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13-04-1.982, soltera, titular de la cédula de Identidad número V.-19.701.968 asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-142.20.86. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano OSBALDO RAFAEL YBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.428 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL ITALIA, C.A., inscrita el 29 de enero de 1.996 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 13, Tomo 2-A de los libros respectivos, domiciliada en la calle Retumbo, cerca de Oscila 500, Valle de la Pascua, estado Guárico, representación que se observa de documento poder autenticado el 10 de abril de 2.007 por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 16, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos constante de 4 folios útiles, con domicilio procesal en la Urbanización Cristo Rey, vereda 6, número 16, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-384.41.49. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.982.414,oo). El pago se verificará en dos cuotas de la siguiente forma: La cantidad de Bs.1.800.000,oo el día de hoy a las 3:00 de la tarde. La suma de Bs. 1.182.414,oo para el día 11 de mayo de 2.007 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, todos los días domingos laborados durante la relación de trabajo y el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que hoy recibe más la segunda cuota, constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento de pago asumido acreditado en el expediente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cinco, horas y minutos de la mañana (10:05 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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