REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día de hoy lunes dos (02) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LÓPEZ M.H.C., C.A. (CONSLOMHCA), inscrita el 06 de febrero de 1.995 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 06, Tomo 2-A, expediente 1011-9 de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 48 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle primera, urbanización Los Cerritos, casa número 30, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.36.57. dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y en este mismo acto se hace entrega sólo de los escritos de pruebas consignados por la accionada, conforme al acta de Audiencia Preliminar del 26 de febrero de 2.007. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.