REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día de hoy lunes dos (02) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, ciudadana BLANCA BARRIGA DE FORERO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad número V.-21.662.058, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FOBAR, C.A., inscrita el 03 de diciembre de 2.004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el número 40, Tomo 11-A de los libros llevados por ese registro, documento consignado a las actuaciones en copia simple previa vista de su original constante de 9 folios útiles, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.581, con domicilio procesal en la vía el Hospital de Valle de la Pascua, al lado del Comando de la Policía, cerca del Centro de Copiado, edificio Los Álvarez, planta baja, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-742.32.10, dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.