REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

TEXTO DE LA SENTENCIA:

En el día de hoy viernes veinte (20) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA ciudadano JOEL JOSÉ HIGUERA, Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 19-10-1.981, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-21.313.823, residenciado en la calle Antonio José de Sucre, Sector Olivo II, casa de color azul número 207, Los Olivos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-148.76.83, asistido por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-142.20.86. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.661, en su carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES LA PASCUA, C.A., representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 21 y 22 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 60 Sur, teléfonos 0414-543.08.87 y 0414-296.45.60. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,oo). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como prestación de Antigüedad: 45 días x 42.857,14 = Bs.1.928.571,42. Vacaciones fraccionadas: 28,98 días x 42.857,14 = Bs. 1.241.999,91. Utilidades: 40,98 días x 42.857,14 = Bs.1.756.285,59, más el contenido del artículo 104 de la Ley Sustantiva del Trabajo: 15 días x 42.857,14 = Bs. 642.857,10. Dotación de botas y bragas por Bs. 210.000,oo. Bono Alimenticio: 120 x 5.000,oo = Bs. 600.000,oo. Cláusula de la Convención Colectiva del ramo: 15 días x 42.857,14 = Bs. 642.857,10 reconocida por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.