REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

TEXTO DE LA SENTENCIA:

En el día de hoy viernes veinte (20) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano CÉSAR EDUARDO DÍAZ GÁMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, fecha de nacimiento: 12-02-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-9.917.809, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.581, con domicilio procesal en la urbanización El Remanso, calle 1, casa número 8, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono, 0416-247.09.47, dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.