REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

TEXTO DE LA SENTENCIA:
En el día de hoy lunes veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la ciudadana ANA YARITZA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 19-09-1.972, titular de la cédula de Identidad número V.-5.329.186, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YESSENIA SANTAELLA, titular de la cédula de Identidad número V.-14.345.302, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.717, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, oficina número 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37 y 0235-342.18.66. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257 en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana BENITA LUGO, titular de la cédula de Identidad número V.-4.312.888, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, número 23-2, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-046.42.58. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio desiste de la apelación formulada y ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,oo). El pago se verifica en este momento con aceptación de la trabajadora. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades y la


diferencia de salarios reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.