REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
TEXTO DE LA SENTENCIA:

En el día de hoy lunes nueve (09) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana MARIELYS CAROLINA CASTRO PEÑALVER, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 21-10-1.985, titular de la cédula de Identidad número V.-17.740.477, asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-142.20.86. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana JOSEFINA DEL PILAR D´ ANGELO GERDEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.120 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.420, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL TAXIS UNIDOS, inscrita el 06 de febrero de 2.006 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, bajo el número 20, folio 81, protocolo primero, Tomo VI, primer trimestre de 2.006, agregado a los autos en original constante de 2 folios útiles, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de abril de 2.007 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, bajo el número 13, folio 17, protocolo tercero, Tomo I, segundo trimestre de 2.007, de los libros respectivos, con domicilio procesal en la calle Zaraza, casa número 09-27, Tucupido, estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.100.000,oo). El pago se verificará en dos cuotas de la siguiente forma: La cantidad de Bs.500.000,oo en este momento con aceptación de la trabajadora. La suma de Bs.600.000,oo para el día 24 de abril de 2.007 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, diferencia de salarios y el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que hoy recibe más la segunda cuota, constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento de pago asumido acreditado en el expediente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta, horas y minutos de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.