REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 23 de Abril de 2007
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

-DECISIÓN-

En el día de hoy lunes veintitrés (23) de abril de 2007, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial ciudadana Abg. GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI, así como la Alguacil de este Tribunal ciudadana Yenny Delgado. De seguidas, la Secretaria, informó que en la Sala de Audiencia, que se encuentran presentes por la parte actora los profesionales del Derecho ciudadanos ALECIO VALERI Y SAÚL LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365 y 7.562, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL LICEO JOSÉ GIL FORTOUL. De igual manera se de deja constancia de la reproducción videográfica del acto, por lo que se estima inoficioso su reproducción literal en la presente acta.

Ante la situación precedentemente señalada, vale decir en cuanto a la incomparecencia de la demandada, resulta imperativo para este Tribunal dar aplicación a lo que señala el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Segundo aparte:
“Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de Juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral, con base a dicha confesión, sentencia que será reducida en forma escrita en la misma audiencia de Juicio.” (Sic)

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: