REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua 24 de Abril de 2007
Visto la diligencia presentada por el ciudadano: Henry Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.919.755; inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 67.538; actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico; representación que se evidencia en las actuaciones procesales de este expediente judicial; actuando como representantes legales de las demandadas en la presente causa; y la profesional del derecho Amparo Campos, titular de la Cédula de Identidad N° 6.549.791; inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 28.713; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: José Luís Solórzano Vidal; identificado en los autos y parte demandante en la presente causa; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; incoado por el ciudadano José Luís Solórzano Vidal; identificado en los autos; contra el Fondo de Crédito del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico y en forma solidaria a la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico; por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Consta en el presente expediente judicial, documentación suficiente que acredita tanto la representación que asume la abogada Amparo Campos, Apoderada Judicial de la parte demandante y la representación que asume el Abogado Henry Arias; en su carácter de Sindico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico; por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 113 al 116, ambos inclusive; en diligencia efectuada en fecha 23 de Abril de 2007; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo; este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, en diligencia efectuada en fecha 23 de Abril de 2007, cursantes a los folios 113 al 116, ambos inclusive, del presente expediente judicial. SEGUNDO: Remítase el presente expediente judicial al Archivo Judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado; por cuanto la parte demandada dio total cumplimiento con lo asumido en la ya mencionada transacción.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
|