REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 11 de Abril de 2007
196º y 148º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS- 161- 06.
PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO OROPEZA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: GREGORI MALAVE, JOSÉ ANGEL MALAVE, MILDRED MALAVE, ANDRÉS MALAVE, AIMARA MALAVE, ROBERTO MALAVE, CLAUDIA MALAVE, MARIA MALAVE, DIANA
MALAVE, ROSANGELA MALAVE,
JUAN MALAVE Y JOSÉ LUÍS MALAVE
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: NURYS SAAVEDRA Y MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada, YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.312, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, JOSÉ GUILLERMO OROPEZA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio ciento veintisiete (127) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AIMARA MALAVÉ, ROBERTO MALAVÉ, MILDRED MALAVÉ, GREGORY MALAVÉ, JOSÉ ANDRÉS MALAVÉ Y JOSÉ ÁNGEL MALAVÉ, según se evidencia de poderes debidamente otorgados que corren insertos en los folios del 31 al 35 y 45 al 46 del presente expediente y el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, CLAUDIA ALEJANDRA LADERA, MARIA JOSÉ MALAVÉ LADERA, DIANA FRANCISCA MALAVÉ LADERA, ROSANGELA MALAVÉ LADERA, JUAN TEOBALDO MALAVÉ LADERA Y JOSÉ LUÍS SERRANO, según se evidencia de poderes debidamente otorgados, que corren insertos en los folios 43 al 44 y 133 al 134 de este expediente, quienes en lo adelante se denominaran “LOS CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles acompañado por dos (02) anexos; así mismo, la abogada NURY SAAVEDRA con el carácter indicado up supra, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles acompañado por cuatro (04) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, de igual forma el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, plenamente identificado, expone: “Consigno dos escritos de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles cada uno y acompañado uno de ellos por dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. Seguidamente, la apoderada judicial del DEMANDANTE, expone; “con el fin de ejercer el deber procesal, de darle transparencia a las actuaciones del presente proceso, en el presente acto de audiencia preliminar, desisto formalmente en este acto de la acción y del procedimiento en lo que respecta únicamente con los señalados actores que constan en el libelo de la demanda, ciudadanos CLAUDIA MALAVE Y JOSE LUIS MALAVE, reflejados en el acta de defunción que cursa al folio siete del presente expediente, como legitimos hijos del difunto: JOSE ANGEL MALAVE, titular de la cedula de identidad N°: V-2.397.777, según declaración contenida en tal acta de defunción por el hermano del señalado difunto ciudadano: JOSE TEODARDO MALAVE MACHUCA. Todo con el objeto de hacer las depuraciones necesarias al inicio atendiendo al contenido del acta o formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones presentada por la parte a la cual representa, es decir la parte actora en el presente juicio laboral; por lo tanto los demandados en esta causa por mi representado son: GREGORIO MALAVÉ, JOSÉ ÁNGEL MALAVÉ, MILDRED MALAVÉ, JOSÉ ANDRÉS MALAVÉ, AIMARA MALAVÉ, ROBERTO MALAVÉ, MARIA MALAVÉ, DIANA MALAVÉ, ROSANGELA MALAVÉ Y JUAN MALAVÉ, como sucesores ciertos del antiguo patrono, el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL MALAVE MACHUCA. Es todo. En este estado, la abogada NURY SAAVEDRA con el carácter antes indicado, expone; “Niego rechazo y contradigo rotundamente la relación laboral por cuanto es falso que JOSÉ GUILLERMO OROPEZA, haya laborado como obrero subordinado para el Dr., JOSÉ ÁNGEL MALAVE, pues según sus propios dichos estuvo trabajando ininterrumpidamente para los sres. José Julián Pomonti, José Excipion Pomonti y Amada González de Guevara durante los años que ahora dice haber trabajado para el Dr. Malavé. No obstante lo anterior a todo evento, aun en el supuesto negado de que hubiese existido una relación laboral, esta se encuentra prescrita pues, según las pruebas aportadas, el actor José Guillermo Oropeza alego que su relación laboral con el Dr. Malavé culmino el día 16-08-2003, por lo tanto alego la prescripción de cualquier acción que pudiese asistir al demandante”. Así mismo, el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, expone; “con respecto al ciudadano José Luís Serrano, es la falta de cualidad que tiene mi representado para ser demandado, por cuanto de que no aparece como hijo del difunto José Ángel Malavé, ni en la Declaración Sucesoral, ni en la de Único y Universales Herederos es por estas razones que solicito que se declare la falta de cualidad para estas en el presente Juicio como Demandado. Con respecto a los ciudadanos Maria José, Diana Francisca, Rosangela y Juan Teobaldo Malave Ladera; se desconoce íntegramente la relación laboral del actor con su progenitor y finalmente como lo sostiene el mas alto Tribunal que de haber existido relación laboral alguna entre el actor y el progenitor de mis representados esta prescrita por todo lo dicho por el actor en distintas demandas que se interpuso por el ante extinto Tribunal de Primera Instancia Laboral de esta Jurisdicción. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por la apoderada judicial del demandante, declarando extinguido el proceso en contra de la parte co-demandada, ciudadanos CLAUDIA MALAVE Y JOSE LUIS MALAVE y en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 01:20 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CO- DEMANDADA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CO- DEMANDADA


Asunto: CTCS-161-05
FT/BC/ntat.