REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-285-05
PARTE ACTORA: DARWY JOSÉ COLMENAREZ
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA
(SEGASOVICA) C.A. y FRIGORÍFICO LA
CARIDAD DEL COBRE

APODERADO DE LA
PARTE CO-DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498 y 60.294 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARWY JOSÉ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.383.286, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintitrés (23) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte co-demandada la empresa, FRIGORÍFICO LA CARIDAD DEL COBRE en la persona de su apoderado judicial el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 55.035. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:40 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-285-05
FT/TD/ntat.