REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS- 550- 06.
PARTE ACTORA: TONI MARY FRAGA VILERA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA
PARTE DEMANDADA: FERRECERAMICAS EL TERMINAL, S.R.L.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMÍNGUEZ
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: NAZRIN CAROLINA ALBE NASSER y NURA ALBE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una las ciudadanas TONI MARY FRAGA VILERA, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 44.069, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la ciudadana NAZRIN CAROLINA ALBE NASSER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.883.820 y NURA ALBE, actuando en su carácter de representantes de la empresa demandada, FERRECERAMICAS EL TERMINAL, S.R.L., debidamente asistidas por el abogado, JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han llegado al siguiente acuerdo; que la parte demandada cancele la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda los cuales se conviene pagar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), el día lunes dieciséis (16) de abril de 2.007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
2.- La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), el día lunes treinta (30) de abril de 2.007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. 3.- La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), el día martes quince (15) de mayo de 2.007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. 4.- La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), el día jueves treinta y uno (31) de mayo de 2.007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. 5.- La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), el día viernes quince (15) de junio de 2.007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. 6.- La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), el día viernes veintinueve (29) de junio de 2.007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. 7.- La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), el día lunes dieciséis (16) de julio de 2.007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, EL DEMANDANTE acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-550-06
FT/TD/ntat.
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