REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ACTA DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: CTCS-543-06
PARTE ACTORA: LUÍS ANÍBAL RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANELDO MORA MEJÍAS
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano, LUÍS ANÍBAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 11.795.158, en su carácter de demandante contra el ciudadano, JOSÉ ANELDO MORA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.650.138 previo el anuncio de ley, este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
Asunto Nº CTCS-543-06
FT/TD/ntat.
|