REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS- 479- 06.
PARTE ACTORA: CHARLYE JOSE JIMÉNEZ CARRASQUEL
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: TRAKI PSF PLUS, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR R. ESPINOZA RANGEL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHARLYE JOSE JIMÉNEZ CARRASQUEL, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio treinta y dos (32) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado HÉCTOR R. ESPINOZA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.529, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TRAKI PSF PLUS, C.A. según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en los folios 39 y 40, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 09:30 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: CTCS-479-06
FT/TD/ntat.