REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS- 586- 06.
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MILENO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO ANATO
PARTE DEMANDADA: AGOPECUARIA EL SOGUERO, C.A. Y CONSTRUCTORA INSPECTORA, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana, MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MILENO, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado ANTONIO ANATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.100, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto a los folios 33 y 34 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de apoderado judicial de las empresas AGOPECUARIA EL SOGUERO, C.A. Y CONSTRUCTORA INSPECTORA, C.A., según se evidencia de poderes debidamente otorgados, que corren inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “LAS CO-DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 01:30 p.m.; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-586-06
FT/TD/ntat.