REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS- 587- 06.
PARTE ACTORA: EMILIO JOSÉ UTRERA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO ANATO
PARTE DEMANDADA: AGOPECUARIA EL SOGUERO, C.A. Y CONSTRUCTORA INSPECTORA, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado el abogado ANTONIO ANATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.100, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, EMILIO JOSÉ UTRERA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto a los folios 32 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de apoderado judicial de las empresas AGROPECUARIA EL SOGUERO, C.A. Y CONSTRUCTORA INSPECTORA, C.A., según se evidencia de poderes debidamente otorgados, que corren inserto a los folios 39 al 42, quien en lo adelante se denominara “LAS CO-DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 01:30 p.m.; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-587-06
FT/TD/ntat.
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