REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS- 608- 06.
PARTE ACTORA: PEDRO FLORES
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL
ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: VENARROZ, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados, LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 60.294 y 98.498, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, PEDRO FLORES, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio 18 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, WILFREDO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.867, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VENARROZ, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto, quienes en lo adelante se denominaran “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el abogado: WILFREDO MARTÍNEZ, con el carácter ya señalado, expone: “dejo constancia que mi representa no adeuda nada al demandante por concepto de cesta ticket, en tal sentido propongo pagar en nombre de mi representada al trabajador demandante, la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.395.455,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, monto que será cancelado en su totalidad el día 27 de Abril de 2007 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA reconoce el pago hecho por concepto de cesta ticket y acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. El incumplimiento de la parte accionada en efectuar el pago señalado, dará derecho a considerar la obligación como de plazo vencido, por lo cual la parte actora podrá pedir la ejecución forzosa de la totalidad del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales estimadas prudencialmente por este Tribunal en Veinticinco por ciento (25%) del valor de lo acordado, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-608-06
FT/TD/ntat.
|