REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-551-06
PARTE ACTORA: RAFAEL MARIA QUIÑÓNEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: NERY GONZÁLEZ DE TORRES
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, NERY GONZÁLEZ DE TORRES, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio dieciséis (16) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDADA”. No compareciendo a esta Audiencia la parte actora ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado el apoderado judicial de LA DEMANDADA, expone: “Consigno un escrito de promoción de pruebas, constante de UN (01) folio útil, acompañado por un (01) anexo marcado con la letra “A”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. Este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano, RAFAEL MARIA QUIÑONES, ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





Asunto: CTCS-551-06
FT/TD/ntat.