REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-650-07
PARTE ACTORA: PETRA JACINTA ABREU DE MARTÍNEZ
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: WILFRED SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ y
FERRETERÍA HERMANOS MARTÍNEZ C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana PETRA JACINTA ABREU DE MARTÍNEZ, asistida en este acto por el abogado WILFRED SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.842, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada DULCE VIOLETA MONTEZUMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.993, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil FERRETERÍA HERMANOS MARTÍNEZ C.A., según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que consigna en este acto, debidamente facultado para este acto quien en lo adelante se denominara “LA CO-DEMANDADA”, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada, ciudadano, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, acompañado de tres anexos marcados “A”, “B” y “C”. Igualmente la co-demandada asistente, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles, acompañado por cincuenta (50) anexos, ello a los fines de que sea agregado a los autos. Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte co-demandada, ciudadano, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y comprobado plenamente el hecho de que los co-demandados han sido notificados en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE para el ciudadano antes mencionado y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por PETRA JACINTA ABREU DE MARTÍNEZ en fecha 23 de octubre de 1.993 y terminada el 31 de diciembre de 2.006 (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto observa que en los asuntos en los cuales exista litisconsorcio pasivo la actuación de cada una de las partes no afecta a las otras y de conformidad con el principio de la indivisibilidad de la acción, se suspende el presente procedimiento para el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ y se continua el proceso de mediación con la co-demandada, empresa, FERRETERÍA HERMANOS MARTÍNEZ C.A., quien compareció a la audiencia preliminar en la oportunidad indicada, en consecuencia, se prolonga la presente audiencia para el día martes veintidós (22) de mayo de 2.007 a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Y una vez concluido el proceso de mediación para con la empresa, FERRETERÍA HERMANOS MARTÍNEZ C.A., ya sea satisfactoriamente o no, se continuara el procedimiento legal correspondiente para el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA…
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-650-07
FT/TD/naar.
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