REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 25 de Abril de 2007
196º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS- 600- 06.
PARTE ACTORA: LEONARDO OCHOA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: VENARROZ, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano LEONARDO JOSÉ OCHOA BALLON, asistido en este acto por el abogado YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.532, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, WILFREDO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.867, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VENARROZ, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el abogado: WILFREDO MARTÍNEZ, con el carácter ya señalado, expone: “dejo constancia que mi representa solo adeuda al demandante lo correspondiente a cesta ticket, en tal sentido propongo pagar en nombre de mi representada al trabajador demandante, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), por este concepto, monto que ofrezco en este acto en cheque N° 00018326 del Banco Confederado. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA reconoce el pago hecho por los demás conceptos demandados y acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-600-06
FT/TD/naar.
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