REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 17 de Abril de 2007
196° y 148°

Visto, que en fecha 16 de abril del 2007, la abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.246, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA INSPECTORA, C.A, (CONINCA), y el ciudadano TONY GUSTAVO BURIGO REOLON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.156.010, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, co demandados, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.294, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, YGNACIO DONATO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.272.445, parte demandante, consignaron escrito de transacción, el cual consta en autos, al folio setenta y dos (72), y su vuelto, del expediente, en el cual, ambas partes exponen: Hemos llegado a un acuerdo el cual lo haremos, bajo la figura de auto composición procesal denominada TRANSACCION. Vista la transacción celebrada entre las partes, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, conviniendo el demandado en todos y cada uno de los términos expuestos en la demanda, y por el total del monto demandado, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 56.266.409,00), haciendo una relación circunstanciada de los conceptos cancelados, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto de los autos se evidencia que la parte demandada canceló las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, entregando al demandante un bien mueble constituido por un camión, suficientemente identificado en el escrito transaccional, y que el ex trabajador demandante, declaró, por intermedio de su apoderado judicial, “que acepta el camión dado en pago por el PATRONO, en las condiciones expuestas en la cláusula primera, y que la empresa CONSTRUCTORA INSPECTORA C.A., (CONINCA), y el ciudadano TONY GUASTAVO BURIGO REOLON, nada le adeudan por este concepto, ni por ningún otro”; analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en su totalidad, las reclamaciones y derechos de la parte demandante, y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, en el escrito de transacción. Se da por terminado el presente juicio. Una vez publicada la presente decisión, déjese correr el lapso a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido este, sin que las partes hubieren interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al Archivo Judicial Inactivo Regional, con sede en la calle 5, Edificio Colonial, de esta ciudad, para su resguardo.
EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha quedo anotada la actuación que antecede, en el Libro Diario de este Juzgado.

LA SECRETARIA,
Expte. N° CTCJ- 218-2007
JFMN/BC