Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Maldonado, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 16 de marzo de 2007, mediante la cual consideró procedente “dar una nueva oportunidad al penado GUERRERO VILERA EBEL DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.115.066, dejando sin efecto la revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto e imponiéndole la obligación de pernoctar inclusive los fines de semana”.

El 17 de abril de 2007 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

El abogado Víctor Maldonado, Fiscal Octogésimo (80°) auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución, el 13 de 2007, oportunidad en la que se celebró la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se acordó “dar una nueva oportunidad al penado Ebel Daniel Guerrero Vilera, dejando sin efecto la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, e imponiéndole la obligación de continuar pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, inclusive los fines de semana, conforme a lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Al respecto, se observa que al folio 45 del presente expediente, cursa certificación expedida por la abogada Nurys Maraima, secretaria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

“...(Omissis)…Practíquese por secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 13-03-07, exclusive, fecha en la cual el ciudadano Fiscal 80° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, hasta el día 20/03/07, fecha en la cual el indicado Fiscal interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13/03/07, mediante la cual este Tribunal considera procedente dar una nueva oportunidad al penado GUERRERO VILERA EBEL DANIEL, dejando sin efecto la revocatoria e imponiendo la obligación de pernoctar los fines de semana…quien suscribe…CERTIFICA: que desde la data 13-03-07 exclusive, hasta el día 20-03-07 inclusive, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días Hábiles, así: 14, 15, 16, 19 Y 20 DE Marzo De 2007…(omisis)…”.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el quinto día hábil después de haberse dictado la decisión, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por el abogado Víctor Maldonado, Fiscal Auxiliar Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala deja constancia que el abogado privado José Antonio Montilla, en su condición de defensor del penado Ebel Daniel Guerrero Vilera, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y, competencia, esta Sala, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el ciudadano abogado Víctor Maldonado, Fiscal Auxiliar Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por el abogado Víctor Maldonado, Fiscal Auxiliar Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución, el 16 de marzo de 2007, en la que se acordó “dar una nueva oportunidad al penado Ebel Daniel Guerrero Vilera, dejando sin efecto la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, e imponiéndole la obligación de continuar pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, inclusive los fines de semana, conforme a lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Regístrese y déjese copia debidamente certificada.

La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez
Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.