Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BUITRIAGO SANCHEZ, Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra NICOLA AIELLO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 10-11-2005 se dio inicio a la presente investigación en virtud del Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente CASTILLO HECTOR, Cabo Segundo AGUILERA MANUEL, Distinguido APOLINARES MANUEL y Distinguido CONTRERAS FREDDY, todos adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaría José de San Martín de la Policía Metropolitana, quienes encontrándose en labores de servicio de recorrido, a borde de las unidades motos policiales placas: 88-02 y 14-61, cuando se trasladaban por las adyacencias de la Avenida Las Fuentes, Calle 1, Frente a la quinta Campañola, El Paraíso, Parroquia el Paraíso, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de evadirla, por lo que funcionarios procedieron a dar voz de alta, y amparados por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron la inspección corporal superficial, localizándole e incautándole en su mano izquierda una (01) caja de cartón en color marrón y blanca en su parte exterior, la cual presenta un trozo de material sintético de color negro, en su parte interna donde se halló la cantidad de ciento treinta (130) envoltorio pequeños, elaborados en material de apariencia metálica de color plateado, contentivo cada uno de un trozo de sustancia compacta de color beige, de olor fuerte, presunta droga, del tipo Crack; y en el bolsillo derecho se le encontró la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares en papel moneda de aparente curso legal, por lo que procedieron a la detención del ciudadano quien quedo identificado como NICOLA AIELLO. (Folio 3).

Por otra parte en fecha 11-11-2005, es puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante este Tribunal para lo cual se realizó Audiencia Oral para Oír al Imputado, a los fines de ser presentado el ciudadano aprehendido NICOLA AIELLO, acordándose proseguir la averiguación por el procedimiento ordinario, decretando el procedimiento ordinario, y como consecuencia la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 10-11-2005, donde resultó NICOLA AIELLO imputado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio de la colectividad, se observa, que no puede demostrarse la comisión de un hecho punible objeto del proceso, toda vez que, si bien existe comprobada que la sustancia incautada por los funcionarios policiales, se trataba de Cocaína Base (CRACK), con un peso de TRES (03) gramos con NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, no es menos cierto que de las actas que conforman la presente causa, sólo existe el dicho de los funcionarios policiales ya que en dicha aprehensión no se contó con la presencia de testigos, lo cual no es suficiente para determinar efectiva participación del imputado de autos en la comisión del hecho punible en referencia.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a NICOLA AIELLO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra NICOLA AIELLO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la solicitud por parte de la Representación Fiscal, en cuanto se acuerde la Destrucción de la sustancia incautada, se acuerda dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de notificarle al Departamento de la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, si requiere de la totalidad o parte de las sustancias cuyo componente se le indicará en el oficio con fines terapéuticos o de investigación. En consecuencia líbrese oficio al Departamento antes mencionado, y una vez lleguen las resultas del mismo se procederá acordar la destrucción de dicha sustancia.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes; así mismo líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la actualización de los datos del ut-supra mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 constitucional. Cúmplase.-
LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA