Visto el escrito presentado por la Dr. ISMAEL QUIJADA FARFAN Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en agravio Del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 26-09-1999 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA LUSINCHI CASTILLO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “...En fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 1.999, fue presentado por el ciudadano SARMIENTO RAMOS FRANCISCO A., titular de la cédula de identidad Nº 14.774.298, ante esta oficina de Registro Mercantil, Un (1) Documento cuya participación es realizada por la ciudadana MOLINA BUITRIAGO GLEN MARGARITA, con cédula de identidad Nº V-10.377.758, contentivo del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de Agosto de 1.999, correspondiente a la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVISES C.A.; POR TAL MOTIVO ESTA Oficina Procedió a efectuar los cálculos de los Derechos de Registro a favor del fisco Nacional y a emitir la planilla respectiva, identificada con el No. H-98-0020170, por un monto de BOLIVARES UN MILLON TREINTA Y DOS SEICIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. 1.032.640.oo); la cual aparece presuntamente cancelada en el BANCO UNION, por los montos y con un numero de terminal valido. Al verificar la planilla con la Instituciones Bancarias se constató que el paso de la misma no aparece conforme a sus registros de Recaudación de Fondos Nacionales.- Anexo al presente: 1.) Copia del Acta antes mencionada de la compañía ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.; 2.) Copia de la Planilla No. H-98-00020170; 3.) Certificación de pago emitida por el Banco; 4.) Certificación del Banco donde consta lo indicado a requerimiento de éste Registro; y 5.) Folio 354 del Libro Diario de Presentantes de las actuaciones correspondientes al día 31 de Agosto de 1.999.- Es Todo”. (Folios 1 y 2).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denuncia en fecha 16-09-1999 donde resultó EL ESTADO VENEZOLANO víctima del delito de ESTAFA, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de UNO (1) a CINCO (5) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de TRES (3) AÑOS DE PRISION.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 16-09-1999 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS en contra del ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS en contra del ESTADO VENEZOANO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-9445-07
RMT/VA/samuel
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