Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal y ordena la Libertad sin restricciones del ciudadano Reyes Bedoya Jean Carlos, titular de la cédula de identidad No 16.875.004, en razón que la versión de los funcionarios policiales, de haberle conseguido el monedero, que arrebató presuntamente a la victima ciudadana María Solorzano, no se corresponde con el dicho de ésta, ni con el dicho de los dos ciudadanos que alertaron a la comisión policial, vale decir, Eliseio Escalona y Juan José Díaz, pudiendo estar incurso los Funcionarios Policiales en el delito de Falso Testimonio, además que se observa de la declaración de la víctima, que se forzó presuntamente al aprehendido a confesar el hecho punible, lo cual viola flagrantemente el artículo 49 numeral 5º del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante el Tribunal ordena la investigación a los efectos de que se esclarezcan los hechos, pero deja constancia que los Funcionarios Policiales, quienes están obligados a dar una información veráz, ya señalaron en el acta policial cursante al folio tres (3) de las actuaciones, que al efectuarle la revisión corporal al imputado y luego de que simultáneamente éste corriera el mismo soltó un monedero, el cual se colectó a la altura de sus pies.
Líbrese Boleta de Excarcelación y acuerda la remisión de las actuaciones a la Sede de la Fiscalía Sexagésima Tercera (63º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VIMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Act. No 15-C-9527-07
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