REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Abril de 2007
197° y 148°

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)
CAUSA N°: 1913-07.-
PENADO: MIGUEL ÁNGEL SANZ ESPINOZA (C.I N°: V-13.466.348).-
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
CONDENA: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.-

Vistos, analizados y revisados los autos y demás actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el cómputo definitivo bajo los siguientes parámetros:

En fecha 18-07-006 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial constituido como Tribunal Mixto, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SANZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-02-980, de 27 años de edad, hijo de Joel Sanz y Aída Espinoza, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.466.348, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado igualmente a las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y EXONERADO al pago de costas procesales (vid. folios 55 al 86, segunda pieza), siendo confirmada en todas y cada una de sus partes por la Sala N°: 6 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, mediante sentencia dictada al efecto en fecha 17-10-006 (vid. folios 129 al 143, segunda pieza), quedando la misma definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 17-02-006 fue aprehendido el hoy penado MIGUEL ÁNGEL SANZ ESPINOZA en virtud de los hechos que originaron la presente causa (vid. folios 2 al 4, primera pieza), permaneciendo en ésa situación jurídica hasta el día de hoy inclusive (23-04-007), por un tiempo de:
UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y SEIS (6) DÍAS
Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo tanto el penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, y que cumplirá en su totalidad en fecha:
DIECISIETE (17) de FEBRERO de DOS MIL CATORCE (2014)
De igual forma, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, vale decir, hasta el día 17-02-014, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.-
2°) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena, una vez culminada la misma, es decir, durante un tiempo de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y SEIS (6) DÍAS contados a partir del día 17-02-014, y que ha de cumplirla en su totalidad en fecha: 23 de Septiembre de 2015, y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.-
Vemos por otra parte, que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE CINCO (5) AÑOS, por lo tanto NO PODRÁ OPTAR al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no estar lleno lo exigido en el artículo 493, ordinal 2°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y SEIS (6) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es decir que a partir del día 17 de Febrero de 2008 podrá optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y SEIS (6) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es decir que a partir del día 17 de Octubre de 2008, podrá optar al Destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-Las dos-terceras partes de la pena impuesta es de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y SEIS (6) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es decir que a partir del día 17 de Junio de 2011, podrá el penado optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-Las tres-cuartas partes de la pena impuesta es de SEIS (6) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y SEIS (6) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es decir que a partir del día 17 de Febrero de 2012, el penado podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

En cuanto a la condena al pago de costas procesales, se evidencia en la sentencia definitiva, que el penado de marras fue EXONERADO al pago de las mismas.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto al Internado Judicial Capital El Rodeo I, así como a la División de Antecedentes Penales y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre del penado de marras. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,


Ab. JHONNY BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
EL SECRETARIO,


Ab. JHONNY BARRIOS


CAUSA N°: 1913-07.-
FdelVS/JB/Alejandro.-