REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de abril de 2007.
196° y 148°
Causa: 4E-1352.-
Penada: FREITES PALMA MARJORIE JHANEXY, de estado civil soltera, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V-16.133.468, residenciada en la Calle Real de Mamera, Escalera Barquisimeto, casa número 63, Parroquia Antímano, Caracas.

Defensa: A cargo del Defensora Pública Penal Septuagésima (70ª) del Área Metropolitana de Caracas.

Ministerio Público: Representado por el Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La ciudadana FREITES PALMA MARJORIE JHANEXY, fue condenada el 04-03-2005, por el Juzgado Décimo Noveno en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAZ DE PRESIDIO, por considerarla CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 1° y 80, respectivamente del referido texto legal. Asimismo, fue condenada a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 05-04-2005, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra la ciudadana MARJORIE JHANEXY FREITES PALMA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

TERCERO: El 03-04-2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 494 Y 495, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de la ciudadana FREITES PALMA MARJORIE JHANEXY por un plazo de prueba de UN (1) AÑO. Estableciendo este Juzgado en dicha decisión que la penada cumple el régimen impuesto el 03-04-2007.

CUARTO: Consta al folio 141 de la pieza 3 del expediente el Informe Conductual de Finalización emanado de la Unidad Técnica Zonal N° 7 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se estableció entre otros aspectos que:
“... ÁREA FAMILIAR Y/O HABITACIONAL: Mantuvo estabilidad en el hogar junto a su pareja e hija donde ambos ejercen la autoridad, permanece en su residencia ubicada en la Parroquia Antímano, mantiene contacto permanente con sus padres.
ÁREA LABORAL: Durante el lapso de Régimen realizó gestiones pertinentes para una actividad laboral que le proporcionara ingresos fijos, los cuales no prosperaron lográndose aumentar sus ingresos a través de venta de ropa por cuanta (sic) propia, aunado a la ayuda económica que le proporciona su pareja.
ÁREA EDUCATIVA: Refiere tener proyectado continuar estudios de bachillerato a mediano plazo, cuando su menor hija cuente con más edad.
ÁREA SALUD: No se observaron problemas significativos en esta área. Se aprecia buen estado de salud.
ÁREA ADICCIÓN: Refiere no consumir sustancias ilícitas, no ingesta de alcohol.
ÁREA ADAPTABILIDAD AL RÉGIMEN: Asistió con puntualidad a las entrevistas concluyendo en un nivel de supervisión medio, con presentaciones cada treinta 830) días. Se mantiene en busca de empleo estable, estimándose evolución adecuada...”.

Por otra parte, observa este Tribunal que la penada cumplió regularmente con sus presentaciones durante el lapso de prueba.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que la ciudadana FREITES PALMA MARJORIE JHANEXY, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal de la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana FREITES PALMA MARJORIE JHANEXY, titular de la Cédula de Identidad número V-16.133.468, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1743-07

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ





MDV/SPG.-
EXP. Nro. 1352.-