REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de abril de 2007
196º y 148º


Revisadas como fueron las actuaciones que se reposan en el expediente se observa que los penados JORGE LUIS SALAZAR y FRANKLIN GREGORIO GUERRA ROSAL, titulares de las cédulas de identidad números V-14.384.607 y V-12.385.581, fueron condenados en fecha 26-02-1999, por el suprimido Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en relación con lo dispuesto en el artículo 180 segundo aparte ejusdem. (Folios 51-63 de la pieza 2 del expediente).

Una vez recibidas las presentes actuaciones, este Juzgado dictó auto en fecha 13-12-1999, mediante el cual procedió a ejecutar la sentencia impuesta en contra de dichos ciudadanos (folio 74 de la pieza 2). Posteriormente el 19-07-2000 este Juzgado de Ejecución practicó nuevo cómputo en las actuaciones, donde estableció que a los penados de autos les falta por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, un (1) mes y tres (3) días de presidio (folios 91-92 de la pieza 2), en virtud que cumplieron un total de la pena impuesta de dos (02) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días.
II
Ahora bien, observa este Juzgado en el caso particular y concreto que el tiempo de la pena que les falta por cumplir a los penados JORGE LUIS SALAZAR y FRANKLIN GREGORIO GUERRA ROSAL, es decir, tres (3) años, un (1) mes y tres (3) días, más la mitad del mismo, esto es, un (1) año, seis (6) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, nos da un total de cuatro (4) años, siete (7) meses, diecinueve (19) días y doce (12), horas, lapso éste superior al exigido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos para que opere la prescripción de la pena, resultando procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la pena impuesta a los ciudadanos JORGE LUIS SALAZAR y FRANKLIN GREGORIO GUERRA ROSAL, así como de las penas accesorias a la pena principal, a tenor de lo previsto en la norma señalada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal

III
DISPOSITIVA

En virtud de los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara en el caso particular y concreto la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA A LOS PENADOS JORGE LUIS SALAZAR y FRANKLIN GREGORIO GUERRA ROSAL, titulares de las cédulas de identidad números V-14.384.607 y V-12.385.581, así como de las penas accesorias a la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese al Octogésimo Tercero (83º) del Ministerio Público con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Penal Centésima Primera con competencia en fase de Ejecución de Sentencia y a la Coordinación de Defensores Públicos del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Consultor Jurídico del referido Cuerpo. Remítase en su debida oportunidad el expediente a la División de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su custodia y cuido.

LA JUEZ

MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1736-07
LA SECRETARIA


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ





MDV/SPG.-
EXP. 96.-