REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de abril de 2007
196° y 148°

CAUSA N°: 1451.-

PENADO: MARCHAN ORLANDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 12.428.005.

DEFENSA: Representada por el Defensor Privado OSCAR ALONSO SOTO MELEAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio.

FISCALÍA: Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público con Competencia en ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, a cargo de la Abogada AURA HERNÁNDEZ.

DELITOS: INVASIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, tipificados en los artículos 471-A, 218 del Código Penal venezolano y en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente.

PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

Visto el requerimiento efectuado por el penado ORLANDO RAFAEL MARCHAN, titular de la cédula de identidad número 12.428.005, quien solicita le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: El día 27 de octubre de 2006, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano ORLANDO RAFAEL MARCHAN, a cumplir la pena de dos (2) años, cuatro (4) meses, veintidós (22) y doce (12) horas de prisión por la comisión de los delitos de INVASIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, tipificados en los artículos 471-A, 218 del Código Penal y en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: Corre inserto al folio doscientos treinta y tres (233) de la pieza 2 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 31 de enero de 2007, suscrita por la ciudadana MAVIELA PÉREZ CASAÑAS, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (E), de la cual se infiere que el ciudadano ORLANDO RAFAEL MARCHAN, titular de la cédula de identidad número 12.428.005, no presenta antecedentes penales por un hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

TERCERO: Consta a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86) de la pieza 3 del expediente Informe Técnico N° 0467-07, realizado al penado por las ciudadanas NELLY MENDOZA y ELENA SIFONTES, Delegadas de Pruebas adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes expresan en el referido Informe, entre otras cosas que:

“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:

... La imprudencia aunada a bajo nivel socio-cultural y escasa previsión de consecuencias fueron los elementos que conllevaron al evaluado a involucrarse en el hecho sancionado. Sin pensar en el alcance de sus acciones ni en el daño causado a terceros.

En el presente evidencia moderado nivel de autocrítica con respecto al ilícito, luce intimidado por la sanción recibida y las secuelas derivadas de la misma.

V.- PRONOSTICO:

Se emite opinión Favorable, por considerar que Orlando Rafael Marchan, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de una Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, basando esta opinión en lo siguiente:

. Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito, luce intimidado y movilizado por la pena impuesta y las consecuencias derivadas de la misma.

. Sentimientos de pertenencia dirigido a grupo primario e hijo.

. Apoyo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de probación.

. Disposición firme de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.


VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

CUARTO: El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 493 indica textualmente que:
“Artículo 493. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de trabajo; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

La medida alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena constituye una de las más importantes fórmulas de cumplimiento de pena y a través de ella se puede dejar en suspenso la ejecución de la pena cuando se trate de penas privativas de libertad inferiores a cinco (5) años y cuando se trate del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal únicamente podrá ser acordada por el Tribunal cuando la pena impuesta no excediere de tres (3) años.

Como bien ha expresado la Doctrina, la suspensión de la ejecución de la pena, es una medida coherente con la orientación constitucional de las penas a la reinserción social del condenado.

En efecto, consiste en excluir provisionalmente el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia firme al primerizo autor de un delito menos grave, si el Tribunal considera que no es probable que la vuelva a cometer nuevos delitos.
Señala igualmente la Doctrina en ese aspecto, que la pena se sustituye por la amenaza de llevarse a efecto si se incumplen durante un determinado plazo de tiempo, las condiciones bajo las cuales se acuerda la suspensión. Consecuentemente si el penado no incumple las condiciones impuestas durante el plazo fijado, se da la misma por cumplida. Por el contrario, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas se revoca la suspensión y se ordena el cumplimiento de la pena.

La esencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena in comento es evitar los efectos desocializadores que comportan las penas de prisión cortas, toda vez que la Constitución de la República se orienta al cumplimiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad y a la aplicación de éstas con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, constituyendo dicha fórmula en criterio de la Doctrina una de las “medidas más eficaces y extendidas en la práctica para evitar el cumplimiento de las penas cortas de prisión”.

Revisadas como fueron las anteriores actuaciones este Tribunal ha verificado que en el caso concreto, concurren las circunstancias exigidas por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea acordada al penado ORLANDO RAFAEL MARCHAN, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que según la certificación de antecedentes penales de fecha 31-1-2007, emanada del Ministerio del Interior y Justicia (folio 233 de la pieza 2 del expediente), el referido penado no es reincidente, siéndole impuesta una condena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión el 27-10-2006 por el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la pena impuesta no excede de tres (3) años. Por otra parte, consta además en el expediente, Informe Técnico número 0467-07, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado ORLANDO RAFAEL MARCHAN (folios 83-86 de la pieza 3), en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Aunado al hecho que no se desprende de las actuaciones que se haya admitido en contra del penado acusación, por la comisión de un nuevo delito o que le hubiere sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

En virtud de lo anterior y siguiendo el principio contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones insertas en el expediente, considera procedente y ajustado a derecho conceder al penado ORLANDO RAFAEL MARCHAN, titular de la cédula de identidad número 12.428.005, la medida del cumplimiento de la pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS.

Por consiguiente, el penado ORLANDO RAFAEL MARCHAN, según lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quedará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.

2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3.- Realizar estudios básicos y cursos de capacitación técnica o profesional que le permitan mejorar su calidad de vida y subsistencia personal.

4.- Permanecer en un trabajo o empleo que le permita obtener una subsistencia digna y decorosa y en caso de cambiar de empleo, deberá informar de manera inmediata a este Tribunal y consignar la respectiva constancia de trabajo.

5.- Respetar y acatar las normas de convivencia social así como las leyes de la República.
6.- Realizar talleres de crecimiento personal, autoestima, proyecto de vida y manejo de conflictos.

7.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

8.- Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y cumplir con todas las condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea designado a tales efectos.

Adviértase que según lo dispuesto en el artículo 499 del Código adjetivo penal, este Juzgado podrá revocar la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena al ciudadano ORLANDO RAFAEL MARCHAN, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida nueva acusación en contra del penado o cuando el mismo incumpliere alguna de las condiciones impuestas por este Despacho o por el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Sobre la base de los motivos expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ORLANDO RAFAEL MARCHAN, titular de la cédula de identidad número 12.428.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo dicho ciudadano cumplir con las obligaciones impuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Líbrese el oficio respectivo, dirigido al Jefe de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que tome debida nota y lo distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario y respecto de las cuales ejerce el control jerárquico, a saber, Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia e igualmente ofíciese lo conducente a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, remitiéndose a ese Despacho copia certificada anexa de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, a la Defensa Privada y líbrese boleta de notificación al penado, a los fines de ser impuesto del contenido de la decisión.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se registró la anterior decisión bajo el número _1737-07.

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ




MDV/SPG.-
Exp. N° 1451.-