REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

Vista la notificación de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 16-10-2003 en la cual se informa a este despacho que el ciudadano RODRIGUAZ OBERTO VICTOR MANUEL titular de la cédula de identidad 11.669.626 finalizo la pena corporal y en concordancia con el computo de fecha 17-09-2003 de este despacho donde se acuerda la sujeción a la vigilancia como pena accesoria hasta la fecha 09-08-2003 y visto que fue cumplida la fecha este tribunal en uso de sus atribuciones legales declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano según lo previsto en el articulo 105 del código penal y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería y por ultimo la remisión del presente expediente a la División de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Remítase en la debida oportunidad. CÚMPLASE.
EL JUEZ-

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI

EL SECRETARIO


Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
NCC/Yonder
Exp 5E-364-99.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0645-07

Ciudadano:
DIRECTOR DE LA CONSULTORIO JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC)
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano RODRIGUAZ OBERTO VICTOR MANUEL titular de la cédula de identidad 11.669.626, decisión que se realiza de conformidad con la notificación de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 16-10-2003 en la cual se informa a este despacho que el ciudadano finalizo la pena corporal y en concordancia con el computo de fecha 17-09-2003 de este despacho donde se acuerda la sujeción a la vigilancia como pena accesoria hasta la fecha 09-08-2003 la cual ya trascurrió. En consecuencia se solicita sea excluido del sistema como ciudadano requerido.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI


NCC/yd
Exp 5E-364-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0646-07

Ciudadano:
DIRECTOR OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX)
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano RODRIGUAZ OBERTO VICTOR MANUEL titular de la cédula de identidad 11.669.626, decisión que se realiza de conformidad con la notificación de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 16-10-2003 en la cual se informa a este despacho que el ciudadano finalizo la pena corporal y en concordancia con el computo de fecha 17-09-2003 de este despacho donde se acuerda la sujeción a la vigilancia como pena accesoria hasta la fecha 09-08-2003 la cual ya trascurrió. En consecuencia se solicita sea excluido del sistema.


Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.



DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI



NCC/Yonder
Exp 5E-364-99