REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
CARACAS


Caracas, 16 de Abril de 2007
196º y 147º


Revisada la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (97 al 105) del presente expediente, cursan actuaciones procedentes del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, contentiva de la Solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del penado: GIL ZAPATA TONY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.287.285, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir, previamente observa:

Ahora bien, cursa constancia en donde indican que el penado labora como Artesano con Mostacillas, desde el 04-12-2006 hasta el 28-02-2007 lo que da un lapso de trabajo de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, todo lo cual y en atención a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime su pena con el trabajo y el estudio realizado, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, es decir por un lapso de UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Por ello, que este Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: GIL ZAPATA TONY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.287.285, es decir por un lapso de UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

Realícese nuevo auto de Ejecución, notifíquese a las partes e impóngase al penado. CÚMPLASE.
EL JUEZ,



ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,


ABG. MARZOLAYDE CHACON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARZOLAYDE CHACON



JTI/Omp.-
Causa N° 1447-06.




R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
CARACAS
Caracas, 16 de Abril de 2007.
196º y 147º
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (97 al 105) del presente expediente, cursa Pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Constancia de Conducta y Constancias Laborales y Educativas, correspondiente al penado: GIL ZAPATA TONY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.287.285, de fecha: 28-02-2007, de todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, es por lo que este Juzgado de ejecución acuerda practicar nuevo cómputo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:

Pena Impuesta: 04 Años de Prisión.
Tiempo Redimido 01 Mes Y 12 Días
Pena Principal – Tiempo Redimido 03 Años, 10 Meses Y 18 Días
Fecha de Detención: 24-05-2006 a la presente fecha 16-04-2007
Tiempo Detenido: 10 Meses y 22 Días.
Falta por cumplir: 2 años, 11 meses y 26 días.
Fecha Cumplimiento de la Pena 12-04-2010
Destacamento de Trabajo: A partir del 13-05-2007
Régimen Abierto: A partir del 10-09-2007
Libertad Condicional: A partir del 26-12-2008
Confinamiento: A partir del 22-04-2009 a las 12 horas.-

Remítase copias certificada del presente auto a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado a los fines de imponer al imputado del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARZOLAYDE CHACON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

ABG. MARZOLAYDE CHACON



JTI/Omp.
Causa N° 1447-06