REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 16 de abril de 2007
196º y 148º
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados VERA JUAN CARLOS y RUIZ LÓPEZ ALFER JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.970.448 y V-14.049.522, respectivamente, por el Juzgado Trigésimo (30°) en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de noviembre de de 2006 (f. 114 al 148 de la pieza N° 2); mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión al primero de los nombrado y al segundo Trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 20/02/2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (16/04/2007); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han permaneció detenidos en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir al penado VERA JUAN CARLOS un remanente de pena de Ocho (08) años, Diez (10) meses y Cuatro (04) días, pena ésta que completara el 20 de febrero de 2016, y faltándole por cumplir al penado RUIZ LÓPEZ ALFER JOSÉ un remanente de pena de Once (11) años, Diez (10) meses y Cuatro (04) días, pena ésta que completara el 20 de febrero de 2019.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que el penado VERA JUAN CARLOS cumplirá el día 20 de febrero de 2016 y el penado RUIZ LÓPEZ ALFER JOSÉ cumplirá el día 20 de febrero de 2019.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el penado VERA JUAN CARLOS el día 20 de febrero de 2018; a razón de Dos (02) años y el penado RUIZ LÓPEZ ALFER JOSÉ el día 26 de septiembre de 2021; a razón de Dos (02) años, Siete (07) meses y Seis 806) días.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VERA JUAN CARLOS a partir del 20 de agosto de 2008 y con respecto el penado RUIZ LÓPEZ ALFER JOSÉ a partir del 20 de mayo de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penado que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VERA JUAN CARLOS a partir del 20 de junio de 2009 y con respecto el penado RUIZ LÓPEZ ALFER JOSÉ a partir del 20 de junio de 2010.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VERA JUAN CARLOS a partir del 20 de febrero de 2011 y con respecto el penado RUIZ LÓPEZ ALFER JOSÉ a partir del 20 de agosto de 2012.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VERA JUAN CARLOS a partir del 20 de octubre de 2012 y con respecto el penado RUIZ LÓPEZ ALFER JOSÉ a partir del 20 de octubre de 2014.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VERA JUAN CARLOS a partir del 20 de agosto de 2013 y con respecto el penado RUIZ LÓPEZ ALFER JOSÉ a partir del 20 de noviembre de 2015.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si los penados de Autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ
ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
MDLNL/Manuel
Causa Nº E-1617-07
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