REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 10 de abril de 2007
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DEL CÓMPUTO PRACTICADO
AL SANCIONADO
EXP: 216-03
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ANNERIS AVILES
SANCIONADO ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, Diez (10) de abril de 2007, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de imponer del computo practicado al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.817.285, de 19 años de edad, residenciado en: Baruta avenida san Sebastián edificio cerca del Banco Unión al lado del restaurante la salamandra Caracas, estando presentes el ciudadano DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: El ciudadano Juez Temporal, DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, la Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica, DRA. ANNERIS AVILES, la secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado. Seguidamente el ciudadano Juez Temporal declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del computo certificado practicado en fecha 23 de Enero de 2007, cursantes del folio ciento setenta y ocho (178) y ciento sesenta y nueve (179) y tomando en consideración que dio inicio a sus presentaciones ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad el día 27-09-06, (folio 179) el adolescente sancionado cumpliría tentativamente la sanción de Libertad Asistida el 06-01-08, en cuanto a la sanción de Reglas de conducta le dio inicio el 19-09-06, cumpliendo de manera tentativa el 29-12-07, así como del precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “ Estoy de acuerdo con el computo, estoy trabajando como socio en una cooperativa de moto taxi que se llama Fuerza Armada de Lunes a Sábado de seis (06) de la mañana hasta las doce (12:00) horas del mediodía y de una (01:00) P.M hasta las (05:00) P.M. estoy estudiando primer nivel de Bachillerato en la Misión Rivas yo me presento en la entidad cada 15 días. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE:” El Ministerio Publico no le hace objeción al computo impuesto. asì mismo se reserva el lapso correspondiente para su revisión. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “La Defensa no se opone al computo practicado por el Tribunal impuesto a mi defendido asì mismo se reserva el lapso correspondiente para su revisión. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda imponer al joven sancionado de autos de la reforma del computo practicado en fecha 23-01-07 quedando dicha reformulación de la siguiente manera, si bien el joven esta impuesto de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días de Libertad Asistida y Reglas de conducta para ser cumplidas en forma simultaneas, se evidencia que el sancionado dio inicio a la sanción de Libertad Asistida en fecha 27-09-06 asì mismo da inicio a la sanción de Reglas de Conducta en fecha 19-09-06 dando como cumplimiento tentativo de dicha sanción en fecha 06-01-08 para la canción de Libertad Asistida y en fecha 29-12-07 para la sanción de reglas de conducta, tal como consta en los folios 178 y 179 de la sexta pieza, computo este que las partes no hacen objeción alguna y se reservan el lapso correspondiente para su revisión. SEGUNDO: Se insta a la Defensa del joven a objeto de que consigne a la brevedad posible las respectivas constancias de estudio y de trabajo a fin de avalar lo dicho por el joven en esta audiencia TERCERO: de Se le advierte al adolescente que el no cumplimiento de la sanción acarrea la Privación de Libertad hasta por seis (06) meses de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se le informa al joven a la cual esta sujeto que la medida pudiera ser revisada por este Juzgado cada 06 meses de conformidad con los parámetros establecidos en el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las Once y quince (11:15) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
FISCAL 117º
DRA. CARMEN DI MURO
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