REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
Vista la Audiencia de Cesación de Medida, que corre inserto a los folios Nº 37 al 42 de la tercera pieza, realizada en fecha 12-04-06, en el presente caso seguido en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 20.130.607, mediante la cual se le ceso la medida de Imposición de Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, contados a partir de la fecha 13-12-06 y culminando si cumpliese a cabalidad la misma en fecha 14-03-07; visto que, ha cumplido con la Medida antes mencionada, por lo que se procede a realizar el Cese de la Medida, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley especial que nos rige, en este sentido este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
La presente causa seguida en contra de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 20.130.607, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-10-1988, de estado civil soltero, hijo de María Mejías y Luis Fernández (v), residenciado en: Las Minas de Baruta, Barrio Las Mayas, casa S/N, Municipio Baruta.
SEGUNDO
En fecha 31/01/2.005 se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 240-05, acordándose Notificar a la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO.
Se desprende de las actas que el Juzgado Sexto en Funciones de Control de esta misma Sección sancionó al Joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 20.130.607, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-10-1988, de estado civil soltero, hijo de María Mejías y Luis Fernández (v), residenciado en: Las Minas de Baruta, Barrio Las Mayas, casa S/N, Municipio Baruta, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo culpable en el DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, procediendo este Tribunal a fijar la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida para el 08/03/05 a las 11:00 de la mañana, después de reiterados diferimientos.
En fecha 08/03/2005 se celebró la Audiencia para la Imposición de Medida, en la cual entre otras cosas que acordó: “PRIMERO: ….se acordó imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 08-03-07, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, asimismo se le impone igualmente de Presentaciones ante este Juzgado cada 30 días a partir de la presente fecha hasta tanto culmine la sanción….”
En fecha 11 de octubre del año 2005, se recibió Informe Evolutivo, emanado del Centro de atención Comunitaria CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI, mediante el cual en el AREA PSICOLÓGICA: “Anderson se mantiene activo en el área académica, realiza actividad laboral en forma sistemática, eventualmente realizando reparaciones de motos. El cambio más significativo esta vinculado con el manejo del limite, por un lado encontramos que ha elaborado conciencia de la problemática a partir de que los padres son nuevos laxos en el manejo de la prohibición, lo cual ha generado una videncia, un sentimiento de haber defraudado la confianza de las figuras paténtales…”. AREA SOCIAL: “…concienciar sobre el aprovechamiento del tiempo libre, tanto el joven como el padre manifiestan que Anderson ocupa el tiempo libre en la reparación de motos frente a su casa, con lo cual obtiene ingresos que le permiten cubrir parte de sus gastos vestuarios, ala vez que cuando las circunstancias lo permiten, le proporciona dinero a sus hermanas y madre. Además, practica levantamiento de pesas todas las mañanas…”. AREA EDUCATIVA: “En dicha área educativa planteada en el plan de acción se puede decir que el joven permanece dentro del sistema educativo; formalizó inscripción en el Instituto Central de Educación, donde cursa el 3º semestre mención ciencia. Durante las citas a las que ha asistido, se le ha orientado en cuanto a la importancia de mantener activa su actividad escolar tanto para él personalmente como para el buen cumplimiento de la medida… …”
En fecha 20/12/2005 se celebró la Audiencia de Revisión de Medida, mediante la cual se acordó entre otros pronunciamientos Mantener la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio Nº 66 al 68 corre inserto oficio signado bajo el Nº 020, emanado del Centro de atención Comunitaria CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI, mediante el cual consigna consecutivo de citas, la cual se evidencia que asiste con regularidad.
En fecha 19 de junio del año 2006, se recibió Informe Evolutivo, emanado de la Unidad de Formación Integral “CARMEN A. FERNANDEZ DE LEONI” circuito Nº 3, mediante el cual en el AREA PSICOLÓGICA: “desde el punto de vista evolutivo digamos que del cumplimiento de la medida a los momentos actuales de elaboración del presente informe, encontramos que el joven se mantiene en forma coherente centrado en sus metas, medida y aparentemente espera profundizar sus estudios a nivel de educación superior, igualmente mantiene actividad a nivel laboral como moto- taxista. Lo que finalmente nos queda como objetivo es lo que será su meta final como cierre de su formación académica y donde finalmente orientará su ejercicio laboral futuro…”. AREA SOCIAL: “…durante el corto periodo que Anderson Domínguez ha venido siendo evaluado por la Lic. Belkis Ovalles, se le ha orientado y brindado el conocimiento en cuanto al deber ser y lo que el como persona con derechos puede y debe fijarse en la vida. Por las características de este adolescente como el ser impulsivo, decidido, sin temor a riesgos, observamos que se fija metas que van dentro del día a día de su vida , ya que esta claro en que hay que educarse para capacitarse para el trabajo…”. AREA EDUCATIVA: “…actualmente está en la espera de que le sean entregados los documentos correspondientes a fin de gestionar preinscripción a nivel universitario…”
En fecha 20-06-06, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Revisión de la Medida en el presente caso, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual entre otros pronunciamientos acordó mantener la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le resta por cumplir, que es de ocho (08) meses y veintitrés (23) días, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 14-03-07….”
En fecha 27-07-06, se recibió oficio signado bajo el Nª 237-06, emanando de la Unidad de Formación Integral “Carmen A. Fernández de Leoni” Circuito 3, a los fines de dar respuesta de lo solicitado por este Juzgado, mediante oficio signado bajo el Nº 970-2.006, en tal sentido, “…las metas que se han trabajado desde que el joven comenzó su asistencia al circuito nº 3 de libertad asistida en fecha 26-09-05, conservando las orientaciones teóricas elaboradas en su plan de acción de de estas área, el cual fue elaborado por el Lic. Armando Pereira, quien fue encargado inicialmente de brindar orientación terapéutica. En este plan de acción se distingue un gran objetivo general, que logre armonizar sus emociones y sus impulsos,, el cual trabajamos como eje de su orientación, insistiendo en la necesidad de lograr un adecuado control de impulsos, que permitiese postergar a futuro la adquisición de una meta, de un logro estimulando por un lado la ausencia de expresiones impulsivas y también internalizando una valoración socialmente aceptada…”.
Al los folios Nros. 171 al 175, corre inserto Informe Evolutivo emanado de la Unidad de Formación Integral “Carmen A. Fernández de Leoni” Circuito 3, mediante el cual se evidencia que en el AREA PSICOLOGICA: “…Se mantiene centrado en sus expectativas básicas, actualmente está culminando el segundo de tres módulos de un curso de computación y en la transición de espera a ingresar a cursar estudios a nivel de Educación Superior, situado que se le facilita un poco, por cuanto el padre trabaja en una institución de ese nivel, y por vía contractual tiene garantizado el ingreso a la misma…”. AREA SOCIAL: “…Mete 1: Ofrecer orientación al adolescente y a los progenitores para el manejo de situaciones trascendentales: en esta meta se sigue reforzando el logro, esfuerzo, constancia de IDENTIDAD OMITIDA, para que continúe dentro del ámbito educativo, con el fin de educarse para el trabajo, lo que le ayudara a compensar las carencias y brindarse oportunidades, que le proporcionen las experiencias esenciales para la madurez e integración social, contando con el apoyo de sus padres a través e la orientación, enseñanzas, implementación de normas y valores. Meta 2: Facilitar al adolescente herramientas para el aprovechamiento del tiempo libre: A través de charlas, lecturas, se le brinda al adolescente herramientas, estrategias, que le permitan discernir lo bueno y lo malo, y le refuerce el deseo de superación que mantenga su espíritu deportivo y la perfección de sus conocimientos de mecánica motriz. Esta meta se continuará reforzando…”. AREA EDUCATIVA: “…Para el caso que nos ocupa en relación a la internalización de las consecuencias legales de relación jurídica del adolescente podemos decir que se viene presentando de manera regular a la entidad de libertad asistida. Durante el seguimiento de las metas establecidas en el plan de acción se tiene que Anderson culminó su área de bachillerato y aun esta en la espera de que le sean entregados los documentos. En cuanto a sus estudios superiores, no tiene claro la carrera a escoger, los padres le han ofrecido como opción el Instituto Universitario Mariscal Sucre, ante lo cual esta en espera…”.
En fecha 14-11-06, se dicto auto acordando fijar apara el día 13-12-06 la Audiencia de Revisión de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA.
A los folios Nros. 195 al 198, corre inserto Audiencia de Revisión de la Medida, realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual entre otros pronunciamientos se acordó lo siguiente: “…SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el tiempo que le resta por cumplir el cual es de TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, culminando la misma en fecha 14-03-07, por cuanto se ha demostrado un desenvolvimiento positivo del joven adulto, las cuales consisten en: 1) deberá consignar constancia de inscripción en el curso de computación y mensualmente deberá consignar constancia de estar estudiando. 2) deberá continuar con las presentaciones por ante este Tribunal una vez al mes. 3) no frecuentar personas con dudosa reputación. 4) no estar fuera de su residencia después de las 11:00 de la noche. 5) no consumir sustancias estupefacientes no psicotrópicas. 6) No portar armas…”.
Al folio Nº 10 de la tercera pieza del presente expediente, corre inserto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 12 de Abril de los corrientes, la Audiencia de cesación de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, librándose notificaciones para las partes.
A los folios 37 al 42 corre inserto la Audiencia de Cesación de Medida, mediante el cual entre otros pronunciamientos se acordó Decretar el Cese Definitivo de la Medida de Reglas de Conductas, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y 647 literal “h” ejusdem, se ordenó la libertad plena del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 645 ibidem, librándose igualmente oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral “Carmen A. Fernández de Leoni” Circuito 3, a los fines de informarle de la presente decisión.
Ahora bien, en el presente caso, la sentencia aplicada en principio al joven IDENTIDAD OMITIDA, fue el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la citada Ley especia, por el lapso de dos (2) años, siendo la misma sustituida en Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 13-12-06, por la Imposición de Reglas de Conducta, según lo dispuesto en el artículo 624, ejusdem, por el lapso que le faltaba por cumplir para ese entonces, de tres (3) meses y un (1), las cuales consistían en: 1) Consignar constancia de un curso de computación y mensualmente consignar constancia de estar estudiando 2) Continuar las presentaciones por ante el tribunal, una vez al mes 3) No frecuentar personas de dudosa reputación 5) No estar fuera de su residencia después de las once (11:00) de la noche 5) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas y 6) No portar armas. Expuesto lo anterior y revisado exhaustivamente el expediente, se desprende de los Informes Evolutivos, consecutivos de citas y recaudos consignado a las actas del expediente, luego de la revisión de la medida, podemos concluir que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento efectivo a la medida que le fuera impuesta, por cuanto si bien es cierto, como lo manifestó el sancionado en audiencia y así lo ratificó la Ciudadana Delegada, que no realizó el curso de computación como regla de conducta que le fue impuesta, no es menos cierto que el mismo se encuentra insertado en el área educativa, realizando una carrera profesional, en el Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre”, lo que lleva al convencimiento de quien decide, que el mismo tiene deseos de superación y de formarse íntegramente como ciudadano, de otra parte, se observa que el citado sancionado cumplió cabalmente con sus presentaciones por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, como se desprende de los consecutivos de citas cursantes al expediente, de lo antes expuestos podemos concluir entonces que se logró el objetivo de la sanción, como era desarrollar las capacidades del sancionado y buscar su adecuada convivencia social y familiar como lo dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tales razones, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL CESE DEFINITIVO de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literal h) ejusdem, y a tales efecto, se Acuerda SU LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada al joven: ANDERSON IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 20.130.607, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-10-1988, de estado civil soltero, hijo de María Mejías y Luis Fernández (v), residenciado en: Las Minas de Baruta, Barrio Las Mayas, casa S/N, Municipio Baruta, por el lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, dictada por este Juzgado 13-12-06 y a tales efecto, se Acuerda SU LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ibidem.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Ciudad de Caracas, a los catorce (16) días del mes de Abril del año. Cúmplase.
LA JUEZA (E)
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
MRC/ML/jamilet.-
EXP. N°: 5E-240-05.
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