REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes (17) del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las tres y treinta (3:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LÓPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por su defensora pública ABG. LEANNY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de Libertad Asistida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 con las agravantes establecidas en los ordinales 1, 2, 3, 8, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Es Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta el último informe evolutivo, siendo el siguiente: * En fecha 24 de enero del 2007 se recibe oficio N° 092-07 procedente del Internado Judicial Capital Rodeo II en la cual remiten Plan de Acción y entre otras cosas indica: “Entrevista Social:” …comienza estudios a edad reglamentaria alcanzando el 8 grado de educación básica, a la edad de 14 años abandona los mismos por desmotivación y en busca de su independencia económica. Labora a los 16 años como ayudante de carpintería desempeñándose en esta labor durante un año, luego trabaja como ayudante de técnico dental siendo su último empleo conocido, como ayudante de cocina en un puesto de comida rápida en el Boleita Center. En cuanto al área criminológica refiere consumo de marihuana desde hace un año. Admite el delito, expresa que cometió el mismo por ganarse un dinero, se fuga del centro de menores Carolina Uslar, a los 15 años es detenido siendo mayor y recluido en el Internado Judicial capital Rodeo II. En cuanto al comportamiento en el Penal no posee informe negativo en su expediente, cabe destacar que el mismo se encuentra recluido en el pabellón 3B, en este sitio los internos llevan una rutina que impide que el joven adulto pueda integrarse a las misiones educativa y culturales por miedo a su seguridad personal...” Evaluación Psicológica: Se muestra tranquilo, autocrítico y dependiente, escucha y cumple instrucciones. Es capaz de regirse por normas cuando le son impuestas de forma clara desde el exterior. Tiende a hacer uso de la proyección y la represión como mecanismos de defensa. Presenta bajo niveles de tolerancia a la frustración, lo que no le permite aceptar estados de tensión llevándole a desplegar conductas desadaptivas como por ejemplo consumir sustancias estupefacientes. Así mismo presenta importantes rasgos depresivos.” Es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 04/11/1.984, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.902.050, de Estado Civil soltero, residenciado en: PRIMERA CALLE LA CEIBA SAN AGUSTIN DEL SUR, CASA NUMERO 74 CARACAS quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Ha sido una experiencia muy fuerte para mi desde que estoy detenido en el Rodeo y he aprehendido a querer mas a mi familia.” Es Todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pública, quien expone: “ Una vez revisada exhaustivamente el expediente podemos verificar que existe una evasión del centro por parte de mi defendido, la cual data en fecha 3/05/02, observando que hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso que establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tanto estamos ante la presencia de la prescripción de la sanción, que trae como consecuencia la Libertad Plena, la defensa solicita al Tribunal decrete la extinción de la sanción por prescripción y a su vez la Libertad Plena concatenado con el artículo 645 Ejusdem. Es todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída la exposición de la defensa, así mismo revisadas las actuaciones en el día de hoy por parte del Ministerio Público, esta fiscalía ha evidenciado que efectivamente para la fecha de la ocurrencia de la fuga del joven de la entidad carolina Uslar siendo en fecha 3/05/02 y hasta la fecha en que el joven fue capturado por parte de los órganos policiales la sanción impuesta se encuentra prescrita y por cuanto la defensa en esta audiencia ha hecho uso de la defensa, por cuanto la prescripción tiene como característica la de representar una institución de carácter público la cual puede ser alegada en cualquier momento no operando por ello la caducidad de la misma por no constituir ésta, es decir no representando en esta audiencia un tiempo preclusivo y haciendo uso del derecho a la defensa ni de la Fiscal sino de preservar el debido proceso que a su vez subdivide el derecho a la defensa y por cuanto el Ministerio Público si bien es cierto es la parte acusadora no es menos cierto que debe ser parte de buena fe y como parte de ella le corresponde velar por los derechos y garantías que le corresponde al sancionado, considerando pertinente adherirse a la petición de la defensa por cuanto efectivamente ha evidenciado que hasta la presente fecha la causa del joven se encuentra prescrita como consecuencia de dicha prescripción, el estado ha renunciado a la persecución de la ejecución de la sanción a la consideración de lo expuesto al igual a lo solicitado por la defensa, por lo tanto me adhiero a que en esta audiencia se decrete la prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como consecuencia de la solicitud formulada solicito se le decrete la Libertad Plena del joven IDENTIDAD OMITIDA.” Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Si bien es cierto, que la presente audiencia fue convocada conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de la revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta al joven MARTINEZ BARRIOS RICHARDSON, este Tribunal previamente debe pronunciarse en cuanto a la petición de la defensa a la cual se adhiere la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete la prescripción de la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 616 de la citada ley, lo cual se hace en los siguientes términos: Revisado exhaustivamente el expediente se evidencia que el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de privación de libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” Ejusdem por el lapso de Dos (02) Años y Siete (07) Meses por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinal 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ahora bien, en fecha 3/05/02 por segunda vez el referido joven se evade del centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar tal como se desprende del oficio 229-02 cursante al folio 118 de la primera pieza del expediente y en virtud de ello le fue librada orden de localización y captura siendo ratificada la misma en reiteradas oportunidades, materializándose la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA por parte de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana en fecha 24/09/06, desprendiéndose entonces que desde la fecha de evasión es decir 3/05/02 hasta la citada fecha transcurrió un lapso de cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días, lapso este superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de la sanción impuesta, tomando en cuenta que dicha sanción era de Dos (02) Años y Siete (07) Meses, en consecuencia por lo antes expuesto se DECRETA LA PRESCRIPCION de la sanción de la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas por el lapso Dos (02) Años y Siete (07) Meses por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinal 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal efecto se acuerda la LIBERTAD PLENA, según lo previsto en el artículo 645 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial Rodeo II, anexo Boleta de egreso a nombre del joven MARTINEZ IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: El Tribunal dictara la decisión correspondiente por auto separado CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las cuatro (4:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA
DRA, MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. CARMEN DI MURO
EL JOVEN ADULTO
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA
ABG. LEANNY BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS LÓPEZ
MRC/Milagros
Exp N° 084-02
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