REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes (17) del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las diez (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LÓPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su defensora pública ABG. LEANNY BELLERA, igualmente se encuentra presente la delegada ODALYS VARGAS. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de Libertad Asistida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Es Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta el último informe evolutivo, siendo el siguiente: * Informe evolutivo de fecha 15 de enero de 2007, en donde se deja constancia lo siguiente: en el Area Psicologica: “…la evolución de este joven en el área psicologica es lenta y aunque participa se muestra defensivo y con escasa apertura ante los proceso que pudieran movilizarse en consulta, pareciera estancado en una postura de esperanza y apatía con algunos rasgos que pudieran reflejar consumo de alcohol. SE niega a cualquier alternativa de inserción social que ofrezca el equipo responsable del caso..” Area Educatival laboral: En el área que nos ocupa en relación a la internalización de las consecuencias legales de situación jurídica del joven adulto tenemos que Anthony se ha presentado a la entidad de manera efectiva.. En relación a la meta lograr conciencia de problemática se puede decir que el joven adulto aun no ha internalizado del todo su problemática legal dado que no se muestra consecuente ante las metas, solo se conforma con asistir a la entidad y lo demás queda como fuera de sus expectativas, no ha tomado conciencia de que alguna manera debe tener una actividad que lo ayude a proyectar su futuro y evitar que retome la actividad delictiva. En cuanto a al segunda meta tenemos que su actividad laboral no ha sido estable en cuanto a este hecho la observación se le ha venido orientando en cuanto a la importancia de mantener en una actividad “estable” que no lo perjudique y que realmente sea para cubrir gastos necesarios y no de vicio. Finalmente tenemos que Anthony no ha logrado realizar diligencias para incursionar en estudios de bachillerato a pesar de las orientaciones pertinentes del área. Se le dio referencia para el INCE de San martín con el fin de incorporarlo a un curso de capacitación, pero el joven adulto no realizó la entrega para su gestión justificándose por haber aceptado el trabajo con el padre. Además manifestó que no tiene pensado realizar cursos por los momentos. Cabe destacar que en cada entrevista se deja abierta la posibilidad de referirlo al INCE, cualquier otro curso de capacitación o alguna misión,….” Es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 22/12/1.985, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.386.781, de Estado Civil soltero, residenciado en: CARRETERA VIEJA CARACAS-LA GUAIRA , SECTOR PUENTE EL LIMÓN, OJO DE AGUA, CASA SIN NÚMERO, PASANDO EL PUENTE EL LIMÓN quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “En una oportunidad me encontraba trabajando, actualmente no lo estoy haciendo porque estoy ayudando a mi mamá a construir la casa, cuando termine la construcción empezaré a buscar trabajo, Es Todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En audiencia celebrada en fecha 12 de Marzo del año 2007 se celebro audiencia y el Ministerio público solicitó ante el Tribunal la practica del computo a los fines de contactar si efectivamente se dio cumplimiento a la medida de la sustitución de Libertad Asistida por dos meses y ocho días. El Ministerio Público evidencia que efectivamente la misma se encuentra cesada de conformidad con el artículo 650 en su literal “c”, en consecuencia solicito el cese de dicha medida, y solicito igualmente al Tribunal que en esta audiencia se le imponga de la Medida de Libertad Asistida que fuese impuesta en la respectiva sentencia que riela en autos. Así mismo solicito copias simples de los consecutivos de citas consignado por la delegada a los fines de verificar si efectivamente el joven ha cumplido con las presentaciones por ante la entidad desde el 22 de febrero del 2006 hasta la presente fecha y poder cotejarlo con el respectivo auto que riela en las actuaciones en la práctica del computo realizado por el Tribunal. Es todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la defensa, quien expone: En relación a esta audiencia la defensa considera que lo mas ajustado es el cese de la Medida de Libertad Asistida la cual fue impuesta por el lapso de Dos (02) meses y ocho (08) días, verificado el expediente se evidencia que ha transcurrido el lapso efectivo para cesar la misma, igual manera la defensa solicita al Tribunal imponga a mi defendido de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses.” Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público en la cual se adhiere la defensa, este Tribunal acuerda el cese definitivo de la Medida de Libertad Asistida establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente que le fue sustituida en fecha 22/02/2006 que en principio le impuso el Tribunal Tercero de Juicio siendo la Medida de Semi-libertad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la Medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES impuesta en sentencia que cursa en las actas del expediente por el Tribunal de Juicio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. TERCERO: Se acuerda las copias solicitas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente a los fines de practicar por secretaria el cómputo respectivo. QUINTO: : El Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEXTO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. CARMEN DI MURO




LA DELEGADA

ODALYS VARGAS







EL JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA





DEFENSA PUBLICA



ABG. LEANNY BELLERA




LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS LÓPEZ

MRC/Milagros
Exp N° 265-05