REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA OÍR ÁL IMPUTADO
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes veintitrés (23) del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007), siendo las (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LOPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su madre, ciudadana ANA ORTIZ, y la Defensa Pública Penal de Adolescentes ABG. LEANNY BELLERA y la licenciada MILAGROS GUEVARA. Seguidamente la ciudadana Juez Encargada declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de verificar el incumplimiento o no de la medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del oficio N° 937-06, recibido en fecha 1-03-07, procedente del Circuito N° 2 Diego de Lozada (Propatria), mediante el cual informa que el adolescente no cumple con las presentaciones ante esa entidad, desde el 25 de enero del 2007;. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta el último informe evolutivo, siendo el siguiente: En fecha 17 de enero del año 2007 se recibe oficio N° 863 procedente del Circuito N° 2 Diego de Lozada en la cual remiten informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual informan: Area Psicológica: El joven continua su proceso evolutivo adecuadamente, paulatinamente ha logrado establecer repertorios conductuales básicos y precurrentes, que le permiten una mejor inserción social y ajuste a la normativa. Paralelamente observamos un mejor control de impulso y más armónico manejo de las emociones lo cual le permite una percepción mas objetiva de las contingencias sociales y de la interrelación humana en general. Por otra parte se le observa mayor motivación al logro y adecuada visión de futuro lo que le permite el establecimiento de estrategias a mediano y largo plazo, en cuanto a la conciencia de problemática y capacidad de discernimiento hemos vistos mejoras sustantivas..Area educativa laboral: …ha atravesado desde su ingreso a la Entidad hasta la fecha actual una serie de eventos de han incidido en el desempeño de su medida. Desde la misma fecha de la imposición, el joven a mostrado gran interés por su parte y llevar esta medida debidamente. Durante el mes de noviembre y diciembre Arturo se mantuvo trabajando con su hermano en el mercado 500 años en la venta legal de zapatos deportivos de marca, se superviso en varias oportunidades, se orienta al joven para que continué en el área laboral y al mismo tiempo retome sus estudios. En fecha 1/03/2007 se recibió oficio N° 937 procedente del Circuito N° 2 Diego de Lozada en la cual informan que el joven Arturo Morales dejó de presentarse por ante la entidad desde el día 25/01/2007. De seguidas la ciudadana Juez pasa a explicar al joven adulto los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referidos a que el joven adulto puede solicitar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida que le fuera impuesta, la revisión de la misma por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tiene el mismo a ser tratado con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante el proceso, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, Acto Seguido procede a identificarse el joven adulto como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.289.200, de Nacionalidad Venezolana, Natural Caracas, de 18 años de edad, residenciado en Final de Los Cangilones, La Vega, Casa 36-06, hijo de CARMEN JOSEFINA MONTILLA DE PERALES (v) Y CARLOS ORLANDO PERALES MONTES (v), residenciado Final de la Avenida San Martín, Quebradita II, en el Bloque de Color Marrón, Planta Baja, una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Después del 25 de Enero del presente año la delegada de nombre Milagros me mandó a decir con mi primo de nombre Harry que cuando me presentara donde la delegada me iba a mandar a detener para la Planta y por ese motivo no fui mas a la institución, también quiero manifestar que actualmente estoy residenciado en la parroquia San Juan de San Martín y trabajo en un puesto de venta de zapatos que es de mi hermano ubicado en el mercado 500 años y también estoy registrando una compañía de Moto Taxis. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Delegada Milagros Guevara, quien expone: “El joven Arturo asistió a los diferentes talleres de funda Ayacucho, se inscribió en el INCE a realizar diferentes cursos y nunca asistió, fue supervisado en el área laboral en el mes de diciembre de 2006 y enero 2007 y en esos meses trabajó con regularidad, pero hasta la presente fecha no asistió mas al trabajo, ya que asistí en varias oportunidades y nunca fue localizado, me comunicaba con una joven donde le entregaba las boletas de citación indicándole que le manifestara al joven que se presentara al Tribunal porque la medida podía ser sustituida por una privativa de libertad por el lapso de seis meses, posteriormente hable con su hermano que se encuentra hospedado en el Estado Nueva Esparta y quedó sorprendido de la incomparecencia de su hermano a la entidad, después de cierto tiempo me comunique con el joven Arturo y me manifestó que no se iba a presentar mas porque tenía problema con una banda. Es Todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se apertura incidencia a los fines de que el joven demuestre que se encuentra registrando una compañía (Moto Taxis) y visto igualmente lo manifestado por él que se encuentra residenciado en San Martín, esta Fiscalía solicito se oficie a la entidad de Caricuao para que el sentenciado Arturo Morales siga cumpliendo con la medida de Libertad Asistida impuesta por el Tribunal de Control y en relación a la delegada de la entidad de Propatria se sirva remitir a la mayor brevedad posible los consecutivos de citas actuales y poder realizar el cómputo correspondiente y en un plazo de quince días fijar audiencia a los fines de verificar si consignó los recaudos respectivos y poder decretar el incumplimiento o no de la medida. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “ La defensa no hace oposición en virtud a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público ya que actúa de buena fe y garantiza los derechos de mi asistido, tampoco hago oposición a que se suspenda el cumplimiento de la medida y según acervo probatorio Arturo se encuentra inserto en el área laboral y a su vez tiene la intención de registrar una compañía para seguir cumpliendo una de las previsiones dictadas por el Tribunal. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Juez Encargada, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal ACUERDA ABRIR INCIDENCIA, según lo previsto en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de 15 días, a los fines de que el sancionado consigne el documento de registro de la Cooperativa de Moto Taxis a que hizo referencia en su exposición y constancia de trabajo y así el Tribunal poder determinar si cumplió o no con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad, convocándose a las partes para el día Martes 8/05/2007 a las 10:00 de la mañana a la audiencia de cierre de incidencia SEGUNDO: En virtud de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA indicó en esta audiencia que actualmente se encuentra residenciado en San Martín, se acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria Pablo herrera Campins, Circuito N° 4, Caricuao a los fines de que le practiquen al joven antes mencionado Plan de Acción conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda oficiar al Circuito N° 2 Diego de Lozada ubicada en Propatria con el objeto de que remitan a la mayor brevedad posible el consecutivo de citas actualizado del sentenciado de autos. TERCERO: Se acuerda oficiar a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de que le practiquen al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA un examen toxicológico. CUARTO: Se acuerda oficiar a la oficina de presentación de imputados del Palacio de Justicia a los fines de que remitan el control de la presentaciones del sentenciado Arturo José Morales. QUINTO Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo la una y treinta (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ
DRA, MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ABG. LEANNY BELLERA
LA DELEGADA
MILAGROS GUEVARA
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EL JOVEN,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE LEGAL,
ANA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
MRC/Milagros-
EXP. N°: 5E-298-2.006.-
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