REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : AC22-R-2006-000108
PARTE ACTORA: YAJAIRA DE JESUS PELAEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.881.930.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RIVAS y DAYANA NAVARRETE BOLIVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.901, 97.252 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., inscrita en el registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 11 de febrero de 1.947, bajo el Nro.159, Tomo 1-C, cuya ultima modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de enero de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 67, Tomo 2-A, en fecha 23 de enero de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE COTES MERCADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.914.


MOTIVO: INHIBICIÓN.


La presente incidencia ha surgido por cuanto la Dra. Greloisida Ojeda Núñez, Jueza Provisorio del Juzgado Tercero Superior Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2007, se inhibió de conocer del presente juicio interpuesto por la ciudadana Yajaira De Jesús Peláez De Rodríguez contra CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A.

En tal sentido corre inserta en el folio 238 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...Me INHIBO de conocer la presente causa…
…por cuanto me correspondió conocer la presente causa mientras estuve como jueza a cargo del Juzgado Octavo de Primera de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, la referida inhibición la fundamento de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en el artículo 31 numeral 5°, el cual a la letra reza: (…) “ Por haber el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”…
… constaté que cuando ostente el cargo de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, me correspondió por distribución la sustanciación y posterior decisión de la presente causa …”


Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Jueza Doctora Greloisida Ojeda Nuñez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de haber conocido del caso y haber emitido opinión en su rol de Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por la Doctora Greloisida Ojeda Núñez, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la ciudadana Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora Greloisida Ojeda Núñez, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero Superior Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por la ciudadana Yajaira De Jesús Peláez De Rodríguez contra CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año 2007. Años 196° y 148° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ.,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. EVA COTES MERCADO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. EVA COTES MERCADO

MMS/ECM/francis.