REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : AC22-R-2005-001015
PARTE ACTORA: GUILLERMO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.046.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANDRES RODRIGUEZ GALAN y otros, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.575.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:GUILLERMO ENRIQUE ALCALA PRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.812.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. William Gimenez, Juez del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 2007, se inhibió de seguir conociendo el juicio interpuesto por ciudadano Guillermo Zambrano Rodríguez contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE); con fundamento en el de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido corre inserta en el folio 103 de la pieza N° 3 del expediente, acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AC22-R-2005-001015, contentiva del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y derecho a la jubilación sigue el ciudadano Guillermo Zambrano Rodríguez contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con el abogado Guillermo Alcala Prada, quien es apoderado judicial de la empresa demandada en el presente juicio, situación ésta que conlleva a que como Juez me separe del conocimiento de dicha causa, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad e imparcialidad que se requiere en estos casos…”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de tener amistad con el apoderado judicial de la parte demandada y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr. William Giménez, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. William Gimenez, en su carácter de Juez Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Guillermo Zambrano Rodríguez contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE); con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año 2007. Años 196° y 148° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ.,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA COTES MERCADO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. EVA COTES MERCADO
MMS/ECM/yaa.
|