REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : AC22-R-2003-000022
PARTE ACTORA: ARMANDO MARIÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 81.229.282.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO WALLIS VAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.054.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 03 de julio de 1998, bajo el N° 78, tomo 54-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOTHAR STOLBUN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.736.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2003, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 29 de noviembre de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio dictó sentencia en la cual declaro la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso en el juicio que por daños y perjuicios incoara el ciudadano MARINO ARMANDO contra la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., y por cuanto dicha decisión quedo firme, el juzgado antes señalado ordenó la remisión del expediente a los fines de su archivo judicial mediante auto de fecha 19 de mayo de 2006.
Asimismo por cuanto se observa que correspondió por distribución el conocimiento a este Juzgado de una incidencia surgida en el referido juicio con motivo de la apelación formulada por la parte demandada contra un auto dictado en fecha 28 de mayo de 2003, el cual es anterior a la decisión de perención de la instancia; resultando en consecuencia inoficioso decidir la misma en atención en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 05-04-2001, N° 53.
En tal sentido se considera extinguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia ordena remitir a los fines de su redistribución a cualquiera de los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución para que procedan al archivo definitivo del expediente.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EXTINGUIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2003, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
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