REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : AC22-R-2006-000184

PARTE ACTORA: RAFAEL SANDOVAL, OSWALDO TORRES, FELIX CARVAJAL, JOSE HEREIDA, CLEMENTE GONZALES, EUDYS PEREDA, ALBERTO AÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 8.518.980, 1.145.580, 13.288.372, 5.459.848, 7.523.278, 11.832.372, y 6.264.870 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MAITA, PAOLA BETANCORT Y IDME ORELLANA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.588, 97.185, 80383 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1955, bajo el N° 90, Tomo 9-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 465.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 16 de abril de 2007, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha 16 de abril de 2007, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada; este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la decisión de fecha 22 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos RAFAEL SANDOVAL, OSWALDO TORRES, FELIX CARVAJAL, JOSE ANTONIO HEREDIA, CLEMENTE GONZALEZ, EUDYS PEREDA y ALBERTO AÑEZ contra LABORATORIOS VARGAS S.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA


EVA COTES MERCADO


NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.




LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO